El público en general conoce como testamento vital a lo que realmente se denomina en nuestra Comunidad Autónoma, Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario.
La diferencia más clara entre un Testamento y las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, es que en el primero, se dispone de los bienes, es decir, se determina a quien se quieren transmitir en caso de fallecimiento; y en las segundas, se dispone de la propia persona en caso de enfermedad.
La prolongación de la vida por los avances de la medicina es un hecho del que se lleva mucho tiempo hablando; por un lado, la población llega cada vez más envejecida al final de sus días, y por otro lado, existen las enfermedades crónicas degenerativas o incurables.
Los avances científicos, han permitido la extensión de la vida hasta extremos no queridos o que no hubiesen querido los pacientes, pues no existe calidad de vida o lo que hay es una vida vegetativa. Y llegados a ese punto, el paciente ya no puede manifestar su voluntad, por ello es una opción, para las personas que estén preocupadas por ese momento de su vida, otorgar las MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTAD.
En la Comunidad Autónoma de Canarias partiendo de la base fijada en el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se viene a regular la forma de realizar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad:
Documento en el que la persona mayor de edad y capaz, libremente manifiesta las instrucciones sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o una vez fallecida, el destino de su cuerpo y de sus órganos.
Para la formalización de este documento es necesario que se realice por escrito y de la siguiente manera, según sea la predilección de cada persona:
Se puede realizar ante un Notario, que recoge en un acta las manifestaciones del otorgante.
Se puede realizar ante tres testigos, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que no sea el cónyuge, ni la pareja de hecho, ni familiar hasta segundo grado de consanguinidad, ni con los que se tenga afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.
Y por último, se puede formalizar ante uno de los Funcionarios encargados del Registro de manifestaciones.
El contenido del mismo se habrá de referir a:
1.- Las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.
2.- Las instrucciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos.
3.- Las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.
4.- La designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.
Evidentemente dicho documento no pude recoger manifestaciones contrarias al ordenamiento jurídico, ni a la buena práctica clínica (lex artis). Y al igual que el testamento, son unas manifestaciones voluntarias y por ello, modificables, sustituibles o revocables de la misma forma en que pueden otorgarse.
En definitiva es un buen mecanismo de manifestación anticipada de la voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que se llegue a situaciones en cuyas circunstancias no se sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino del cuerpo o de los órganos del mismo.
Testamento vital para acabar tus días con dignidad y como tú quieres.