IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. CANARIAS

          La sucesión, es decir, la adquisición de bienes o derechos por herencia, legado, donación… es un modo de adquirir la propiedad. Se obtiene una riqueza, y por ello, es un acto susceptible de ser gravado, esto es, de constituir el hecho imponible de un impuesto.

         En este caso estamos hablando del que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. Y cuyo devengo se produce normalmente en el momento del fallecimiento del causante (fallecido).

         En Canarias este impuesto fue «suprimido» en 2008, cuando el Gobierno de Canarias, aprobó la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria en la ley de presupuestos de ese año.

         Sin embargo, el nuevo Gobierno de Canarias ha decidido recuperar esta figura impositiva a partir del 1 de enero de 2020.

         En la nueva regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias, se sustituye la bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia.

         Así, para los Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:

– Si la cuota tributaria es inferior o igual a 45.000 euros: el 99,9 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 45.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Se mantiene la bonificación del 99,9% para los descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Hay una complicación añadida en la nueva regulación, en HEREDAS resolvemos todas estas cuestiones y facilitamos el camino para que recibas tu herencia de la manera más favorable a tus intereses.

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