La Aceptación de la Herencia puede ser, por un lado, pura y simple (la forma más común de aceptar una herencia), a la que dedicamos el artículo anterior.
Y por otro lado, nos encontramos con otra forma de Aceptación de la Herencia:
A BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero no queda obligado a pagar las deudas, sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Se trata de una facultad que la Ley concede al heredero de aceptar la herencia con la condición de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que suponga el importe de la herencia, para lo cual se compromete a hacer un inventario formal de los bienes de la herencia
El artículo 1010 del Código Civil regula esta potestad del heredero, matizando incluso que puede optar por esta modalidad de aceptación aún cuando el testador se lo haya prohibido.
La declaración de hacer uso del inventario debe hacerse ante Notario. Y en una fase inicial no se está aceptando la herencia, simplemente se solicita la formación del inventario antes de aceptar la herencia, o incluso, de renunciar a la misma, para deliberar sobre este punto. El heredero tiene 30 días para deliberar desde que se forma el inventario; si no hace ninguna manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente. Es decir, sin el beneficio de la limitación.
La formación del inventario es un requisito con carácter esencial para que se pueda producir la aceptación a beneficio de inventario, impuesto por la ley.
El inventario ha de contener una relación de los bienes del causante, acompañada de todos los documentos de importancia, referidos a los bienes muebles e inmuebles del fallecido. Por ejemplo escrituras, certificaciones de dominio y cargas, certificación o documento expedido por las entidades depositarias. Si por la naturaleza de los bienes se considera necesaria su valoración se puede designar por el Notario el perito competente.
Por otro lado, estaría el pasivo, que incluye relación de las deudas y obligaciones y plazo para su cumplimiento. Los acreedores han de comunicar para la formación del inventario la cuantía actualizada de la deuda.
El plazo para la práctica del inventario es de 30 días luego de la citación de los acreedores y legatarios y finaliza en el plazo de otros 60 días más.
Es muy importante que el inventario sea “fiel y exacto”, es decir, que incluya todos los bienes y deudas del difunto exhaustivamente, como señala el Código Civil en su artículo 1.013, pues de lo contrario se puede llegar a perder el beneficio de inventario.
Una vez formado el inventario y hasta que se pague a todos los acreedores y legatarios (mira nuestro artículo sobre el legado), la herencia se encuentra en administración. El administrador de la herencia puede ser el mismo heredero u otra persona que en ese caso ostenta la representación de la herencia.
Importante señalar que no se pueden pagar los legados hasta después de haber pagado a todos los acreedores.
Si los bienes del inventario no dan para el pago de todas las deudas y legados, el administrador ha de dar cuenta a los que no han cobrado por completo y es responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia, en su caso.
Ya cuando se ha pagado a todos los acreedores y se han entregado todos los legados, cuando existan, queda el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia. Libre de deudas y pudiendo disfrutar de los bienes que queden de la herencia o, con la tranquilidad de haber pagado las deudas heredadas, en el supuesto de que no quede remanente.
Si tienes dudas sobre los trámites y la forma de aceptación de tu herencia, en HEREDAS nuestro equipo te puede asesorar sobre esta cuestión. Contacta con nosotros cuando lo necesites.