VOLUNTAD DEL TESTADOR

Es un hecho indudable el incremento  de la esperanza de vida en nuestro país y en general en toda Europa, ello está determinando que muchas personas ancianas no lleguen al final de sus vidas con todas sus facultades íntegras, es decir, que no tienen la capacidad necesaria para otorgar un testamento de manera libre y voluntaria por su situación de vulnerabilidad, pudiendo ser incapaz de regir sus actos.

Esto está dando lugar a un incremento en las impugnaciones de los testamentos captados con dolo o engaño por quien pretende ser beneficiado por el mismo.

Según nuestros tribunales, hay dolo o engaño cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induzca a una persona a otorgar testamento con unas determinadas disposiciones que habrían sido distintas en el caso de no mediar aquel artificio, astucia o maquinación.

Si se sospecha que ha ocurrido esa maquinación fraudulenta, cualquier heredero puede impugnar el testamento y si se logra probar ante un juzgado, ello determinaría que el testamento se pueda anular. Nuestro Código Civil regula en su artículo 673 esta causa de nulidad:

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.”

El dolo ha de reunir unos determinados requisitos para que pueda determinar la nulidad del testamento, que sea calificable de dolo grave en su aptitud para desviar la voluntad del otorgante.

Es preciso, por último, para que el testamento pueda considerarse nulo y viciada la disposición testamentaria, que la voluntad del otorgante emitida sin la natural libertad lo sea precisamente por causa de la influencia insidiosa.

Dentro del dolo caben toda serie de astucias dirigidas a conseguir, dirigir o cambiar la voluntad del testador; y, evidentemente, la acción para anular el testamento no puede prosperar sin una consumada prueba por parte de quien alegue la concurrencia del dolo o maquinación, pues  a efectos legales se presupone que el testamento es válido, esa presunción de validez del testamento otorgado solo puede desvirtuarse mediante una prueba rotunda y contundente.

Una vez anulado judicialmente el testamento obtenido por dolo o fraudulentamente quedaría vigente un testamento anterior otorgado por el testador o se repartiría la herencia conforme determina la ley, si no existiera otro testamento anterior.

Como señalamos al incio estamos ante una población cada vez más longeva en condiciones de vulnerabilidad, que podrían ser víctimas de la actividad dolosa de terceros al objeto de captar su voluntad.

Se trata de situaciones que de creciente interés que conviene tener en cuenta. En HEREDAS CANARIAS le asesoramos si usted se encuentra afectada por esta situación.