AHORRO DE COSTES FISCALES EN LA HERENCIA

Cuando en una herencia se dejan varios inmuebles de diferentes valores y varios herederos, hay dos formas de adjudicarse los bienes:

CON PROINDIVISO: Todos son dueños de los mismos en las partes que les correspondan.

SIN PROINDIVISO: Se pueden repartir entre los herederos en el momento de adjudicarse la herencia de forma que cada uno pasa a ser dueño de un bien en exclusiva, pudiendo compensarse en metálico los excesos de adjudicación.

Si se reparten los inmuebles en el momento de la partición de la herencia sin proindivisos, se produce una rebaja importante de la carga impositiva.

CON PROINDIVISO: Implica que una vez adjudicados los bienes los herederos formarán una comunidad de bienes que el algún momento habrá que disolver, adjudicándose alguno o algunos un inmueble compensando con dinero al resto, en este caso entre en juego el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone el pago de entre el 1% y 1,5% del valor de la parte del inmueble adquirida.

Y si pasa mucho tiempo desde la defunción hasta la disolución, también hay que pagar la plusvalía municipal por parte de los transmitentes.

Y por otro lado, está el IRPF cuando hay un aumento de valor en los inmuebles desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la disolución de la comunidad de bienes. El que transmite su parte debe declarar una ganancia patrimonial que repercute en su IRPF.

SIN PROINDIVISO: Se trata de repartirse los bienes en el momento de la adjudicación de la herencia, evitando de tal forma el proindiviso.

En este caso y cumpliendo el requisito de que los lotes a repartir sean equitativos o lo más equitativos posible, se producirá un ahorro importante en los costes fiscales de la operación/es.

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