DECLARACIÓN DE LA RENTA Y FALLECIMIENTO

 

Vamos a recordar algunos aspectos, en ocasiones desconocidos, sobre la declaración de la renta que ha quedado pendiente de un fallecido.

En este caso la Agencia Tributaria señala:

Las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Los herederos pueden ser nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.

Se habrá de presentar la declaración de la renta del fallecido siempre que haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

Los sucesores del fallecido son los obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes, según dispone la Legislación Tributaria. Para ello se ha de presentar la declaración de la renta del fallecido en la modalidad individual, realizando el pago, en su caso.

Si la declaración de la renta es a devolver, los sucesores del fallecido han de presentar el Modelo H-100, junto con la documentación que se señala por la Agencia Triburaria, que reproducimos:

“Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución
  • sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de
  • todos ellos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar
  • la devolución.

Para importes superiores a 2.000 euros:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.”