EL IRPF Y LA HERENCIA

EL IRPF Y LA HERENCIA

Si una persona fallece antes del 31 de diciembre, se ha de presentar la declaración de la renta por los días transcurridos entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.

Si se ha hecho la aceptación de la herencia: Puede ser que en el momento de presentar la declaración, normalmente, entre abril y junio del año siguiente, la herencia ya haya sido aceptada. En este caso, hay una ineludible obligación de presentar esa declaración por sus sucesores.

Por su parte, respecto de las rentas derivadas de los bienes de la herencia entre la fecha de fallecimiento y el 31 de diciembre, cada heredero deberá declarar las rentas de los bienes que se haya adjudicado en la proporción correspondiente; no a partes iguales.

Sin aceptación de la herencia: En caso de que no haya sido aceptada la herencia, la obligación de presentar el IRPF del fallecido corresponde a la propia herencia yacente (comunidad de bienes firmada por los llamados a la herencia y al caudal hereditario), y las rentas generadas entre la fecha del fallecimiento y el 31 de diciembre,  NO FORMAN PARTE DE LA HERENCIA, se han de atribuir a los herederos y legatarios en la proporción que se determine en el título sucesorio.

Y si finalmente los bienes se adjudican de forma distinta, los afectados deberán presentar declaraciones rectificativas.

Isabel Pereyra.

Abogada de HEREDAS CANARIAS.