IRPF DEL FALLECIDO

Hay que tener muy en cuenta que cuando una persona ha fallecido, los obligados a hacer su Declaración de la Renta (IRPF) son sus herederos. Tanto si es a pagar como si es a devolver (en este caso, hay que acreditar la condición de heredero, con la documentación habitual para ello, certificado de defunción, testamento, declaratoria de herederos…).

El plazo para la presentación de la Declaración de la Renta, es el mismo que para todos los contribuyentes. Hasta el 30 de junio del año siguiente al del fallecimiento.

Tener en cuenta que si es a devolver, y se trata de una cantidad superior a los 2.000 euros, hay que declararla como un derecho de cobro en el Impuesto de Sucesiones (modelo 650-660).  Y en este caso la Agencia Tributaria solicitará el modelo del impuesto de sucesiones presentado, para comprobar que se ha liquidado por esta devolución en la herencia.

Si la Declaración de la Renta es a pagar, dicha cantidad a ingresar es una deuda del causante (fallecido). También a tener en cuenta en la masa hereditaria. 

Mejor asesorarse por especialistas en estas cuestiones tan complejas, para que no se pase nada por alto.