Por lo general la herencia se divide en tres partes:
El tercio de legítima.
El tercio de mejora.
El tercio de libre disposición.
La legítima sería la porción de bienes sobre los que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, los llamados herederos forzosos.
La mejora se trataría de todo el beneficio o ventaja que recibe el heredero con respecto a los demás; o más restringidamente: la porción de bienes que deja el ascendiente al descendiente además de la legítima.
Y el tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que se puede disponer libremente.
El testamento sería el instrumento más adecuado para la disposición de todos los bienes y derechos, o parte de ellos, por parte de una persona para después de su muerte. Es decir, es la forma más eficaz para repartir sus bienes entre sus herederos de la manera que se desee. Eso sí, respetando la legítima de cada uno de los herederos forzosos, por ser un deber impuesto al causante (fallecido) que debe respetar en su testamento los derechos de los legitimarios.
En caso de no otorgar testamento, entrará en juego la sucesión forzosa que es la que se determina necesaria e imperativamente por ministerio de la Ley, sin tener en cuenta la voluntad del causante.
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Isabel G. Pereyra León. Abogada especialista en Derecho de Sucesiones.