LEGADOS.
Legado de cosa específica y determinada/legado de parte alícuota.
Dos tipos de legados cuyo régimen jurídico presenta coincidencias pero también diferencias uno respecto de otro.
En el legado de cosa específica, la titularidad sobre la cosa o derecho legados, siempre que sean cosa específica y determinada propia del testador, pasará directamente del causante al legatario.
Hay una sucesión del causante por el legatario, sin mediación del heredero.
Pero el art. 885 del Código Civil, reserva al heredero la posesión del bien o derecho, objeto del legado:
“El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado a darla”.
En definitiva, el legatario tiene derecho a la cosa legada desde el fallecimiento del testador, pero le falta la posesión para lo que es precisa la entrega.
Ha de pedir la entrega al heredero o al albacea (ejecutor de la voluntad del testador expresada en su testamento) cuando éste está autorizado para darla. La entrega se convierte en un requisito complementario para la efectividad del legado.
Un problema muy común se centra en las entregas de los legados.
La doctrina del Tribunal Supremo lo ha resuelto entre otras en la Sentencia de 26 de mayo de 2020. En el sentido de si dicha entrega está condicionada a la previa formación de inventario del caudal hereditario y/o previa liquidación de gananciales del causante y posterior liquidación y partición de la herencia.
La respuesta es SÍ.
Hay dos tipos de legados: de cosa específica y determinada, ya explicado y de parte alícuota .
En el legado de parte alícuota se recibe una parte del as hereditario. Un derecho abstracto que es preciso concretar o determinar mediante la partición. Para poder fijar materialmente el contenido económico de la herencia y del legado.
En ambos casos hay una subordinación del derecho de los legatarios al previo pago de las deudas del causante y de la porción legitimaria que corresponda a cada uno de los herederos forzosos.
Y como garantía del derecho preferente al cobro de los acreedores y del principio de intangibilidad de las legítimas es preciso que previamente al pago o entrega de los legados se realicen las correspondientes operaciones de inventario y liquidación de deudas. Y, en su caso, partición de la herencia.
EXEPCIONES: Sólo hay unas excepciones:
1.- Cuando no existan legitimarios, es decir, herederos forzosos y el legatario se encuentre facultado expresamente por el testador para tomar posesión de la cosa legada.
2.- O cuando toda la herencia se hubiera distribuido en legados y no hubiera persona autorizada para realizar la entrega.
En otro caso, es necesaria la escritura de partición y adjudicación de la herencia en la que se asigne al legatario la cosa legada.
O bien escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos.