Una reciente Sentencia de mayo de 2020, la número 499/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a delimitar el concepto de ajuar doméstico a los efectos del pago del Impuesto de Sucesiones, el cual se viene calculando aplicando un 3% al valor de toda la herencia.
Por lo que hasta ahora, y en base a otra Sentencia del año 2016, se entendía que dentro del ajuar domestico habrían de incluirse todos los bienes dejados por el fallecido, incluidos: acciones, letras y dinero.
En la reciente Sentencia, los Magistrados del Tribunal Supremo se muestran contrarios al concepto tan generalista de ajuar doméstico recogido en la Sentencia del año 2016, pues entienden que ya la propia ley del Impuesto de Sucesiones, en su artículo 15 da pie a que se pueda acreditar, por un lado, que no existe ajuar doméstico o, por otro lado, que su valor pueda ser inferior al 3% del caudal relicto (herencia).
El propio Código Civil ya nos da una pista de lo que es el ajuar doméstico, concepto que se acerca a lo fijado por esta nueva doctrina del Tribunal Supremo:
“Art. 1321 Cc.- Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber….”¨
Y en este sentido lo que se determina en dicha Sentencia es que hay bienes que no han de formar parte del ajuar doméstico pues no se trata de efectos afectos a la vivienda familiar o al uso personal del fallecido.
Por ejemplo, no sería ajuar doméstico: acciones societarias, dinero de cuentas bancarias, inversiones bancarias…
Supone un ahorro para los herederos, pues el 3% no se aplica a la totalidad de la herencia, sólo sobre los bienes muebles de la vivienda habitual y los de uso personal del causante, siempre sin contar con joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves y objetos de arte y antigüedades, tal y como se recoge en la propia Ley del Impuesto de Sucesiones.
Es importante, a partir de ahora, distinguir entre los bienes de la herencia sobre los que se ha de aplicar el 3% a fin de calcular el valor del ajuar doméstico a efectos de Impuesto de Sucesiones. Opción que no permiten los modelos de las Agencias Tributarias Autonómicas. Consúltamos. HEREDAS CANARIAS