La COMUNIDAD HEREDITARIA es la situación jurídica que se produce cuando hay varios herederos y se ha aceptado la herencia, de tal manera que cualquiera que sea la forma de aceptación de la herencia: pura y simplemente o a beneficio de inventario, los herederos formarán una comunidad hasta la partición de la herencia. Hemos hablado de las formas de aceptar la herencia en artículos anteriores.
Normalmente se realiza en el mismo acto la aceptación y partición o adjudicación de la herencia, de tal forma que en ese mismo acto hay una constitución de la comunidad hereditaria y se disuelve la misma al hacer el reparto de los bienes.
La comunidad hereditaria tiene unas características determinadas como son:
Su universalidad, ya que afecta a la totalidad de la herencia (todos los bienes, derechos y obligaciones del causante), no puede nunca recaer sobre bienes o derechos singulares. En definitiva, recae sobre la unidad patrimonial que es la herencia.
Es forzosa, si alguien ha aceptado la herencia con otros herederos en una misma sucesión pasa a formar parte de la comunidad hereditaria, con independencia de cuál sea su voluntad en este tema. En caso contrario habría de repudiar o renunciar a la herencia, de esta manera no entra en ningún tipo de comunidad con el resto de los herederos.
Y por último, se trata de una comunidad transitoria, hasta la partición de la herencia.
Como señala nuestro Código Civil, y es de pura lógica, ningún heredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aún cuando la prohíba, la división puede tener lugar si se produce alguna de las causas de disolución de una sociedad, lo que aplicado a la comunidad hereditaria podría ser: que el testador haya señalado un plazo de duración de la prohibición y ya hubiese transcurrido, que la finalidad prevista por el testador se haya cumplido o ya no pueda cumplirse, que la cuota de un heredero sea objeto de embargo por los acreedores.
Como hemos señalado, la habitualidad es la aceptación y la adjudicación de la herencia en un solo acto, no obstante, hay situaciones concretas en que no se hace o no se debería hacer de esta manera, y se posterga el acto de la adjudicación o partición de la herencia para un momento posterior, ahí es cuando entra en juego la comunidad de bienes.
Es importante tener en cuenta, por ejemplo, que un heredero no puede unilateralmente vender una propiedad de la comunidad hereditaria, sería una venta nula según nuestros tribunales, por lo que es trascendente tener asesoramiento al respecto.
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