RENUNCIA A LA HERENCIA Y ACREEDORES

 

El artículo 1008 del Código Civil establece la forma en que se realiza la renuncia a la herencia señalando que deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

De esta manera, el interesado o llamado a la herencia, manifiesta su voluntad de no adquirir la cualidad de heredero expresa y solemnemente.

Cuando haya varios herederos cada uno de ellos podrá decidir si acepta y se adjudica los bienes de la herencia o si renuncia a la misma.

Ante una herencia cada uno de los herederos podrá aceptarla o repudiarla, según sus circunstancias.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos totalmente libres y voluntarios.

Además, hay que tener en cuenta que se trata de una decisión irrevocable. Hay que estar muy seguro de lo que se hace pues no hay vuelta atrás.

La repudiación o renuncia ha de ser de la totalidad de la herencia, no caben renuncias parciales, ni plazos, ni condiciones.

Otro matiz importantes, es que cuando se renuncia esto también afecta a sus herederos, a no ser que en testamento el causante prevea la sustitución.

Si no hay testamento o en el testamento no se existe la figura de la sustitución, los derechos del renunciante pasan a los demás coherederos.

Cuando se repudia la herencia se retrotrae al momento del fallecimiento del causante, el renunciante nunca podrá ser considerado heredero, en tal sentido, dice el artículo 440 párrafo 2º del Código Civil,: el que válidamente renuncia a la herencia se entiende que nunca la ha poseído, en ningún momento.

Acreedores:

Ante deudas del fallecido, los herederos muchas veces se plantean renunciar a la herencia con la finalidad de no tener que ocupar la posición del fallecido ante sus acreedores.

En estos casos hay que tener en cuenta que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores. En este caso éstos podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Lo cual no impide el embargo, pero tiene un límite: sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste para cubrir el importe de sus créditos.

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