Renunciar a la herencia o desheredar a un heredero en el testamento, puede parecer que son actos que no traen consecuencias y que se puede continuar con la herencia sin el renunciante o el deSheredado, si más.
En la renuncia de herencia en Canarias, este acto debe realizarse siempre de forma expresa ante notario para que tenga plena validez legal.
Hay mucha confusión al respecto y asesorarse y plantear a un especialista en Derecho de Sucesiones la situación concreta de cada familia, es imprescindible para evitar complicaciones futuras a la hora de la aceptación y adjudicación de la herencia.
Pocas personas conocen que renunciar fuera del plazo puede suponer a efectos de Hacienda que se está realizando una donación.
El lugar del renunciante lo ha de ocupar otro heredero, que pueden ser su/sus descendiente/s; en el ámbito de las herencias en Canarias, si estos son menores de edad o incapaces, todo se complica, ya que se necesita autorización judicial tanto para aceptar la herencia como para vender los bienes.
Lo mismo ocurre con el desheredado, su lugar lo ocupan otro/otros heredero/s, e igualmente puede ser que sean menores o incapaces, o, como nos ha ocurrido en nuestro despacho, que sean de ignorado paradero….
La desheredación y la renuncia tienen sus consecuencias que hay que estudiar y adaptar al caso concreto.
Como alternativa a la renuncia, el heredero puede optar por la aceptación de herencia en Canarias, incluso bajo modalidades que permiten limitar la responsabilidad frente a posibles deudas.
